Análisis del Art. 281 de la Constitución Política de la República de Guatemala
EL ARTÍCULO
281 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
(Análisis)
Artículo 281.- Artículos no
reformables. En ningún caso podrán reformarse los artículos 140,
141, 165 inciso g), 186 y 187, ni en forma alguna toda cuestión que se refiera
a la forma republicana de gobierno, al principio de no reelección para el
ejercicio de la Presidencia de la República, ni restársele efectividad o
vigencia a los artículos que estatuyen la alternabilidad en el ejercicio de la
Presidencia de la República, así como tampoco dejárseles en suspenso o de
cualquier otra manera variar o modificar su contenido.
La figura que mayor identificación guarda con el
principio de rigidez que impera en nuestra Constitución, es sin lugar a dudas su
artículo 281, en el cual se mencionan cinco artículos que se declaran
irreformables, situación que diversos criterios doctrinarios acomodan y la
califican con el nombre de normas pétreas, porque las mismas no
pueden ser revisadas ni mucho menos eliminadas del texto fundamental. Dichos
artículos son: 140, que indica lo relativo al Estado y su forma de gobierno;
141, que señala que la soberanía radica en el pueblo; 165, inciso g), que
regula lo que tiene que ver con desconocer al Presidente de la República si la
persona que desempeña el puesto sobrepasa el período para el que fue elegida;
186, que declara la prohibición de optar al puesto de Presidente o
Vicepresidente, si el pretendiente hubiere participado en un golpe de estado o asumiera
la Jefatura de Estado, o del sujeto que desempeñe la Presidencia cuando se
hagan las elecciones o lo hubiere ejercido dentro del período eleccionario
correspondiente; y 187, que prohíbe la reelección.
No se podría hablar de rigidez simple sino de rigidez
absoluta. Esta última posición ha sido objeto de críticas en el ámbito
doctrinario, tomándose como base un razonamiento que parece esencial, en virtud
del cual se defiende la idea de que lo establecido por una generación en
materia de normas fundamentales – primarias – o legales – secundarias – de ninguna
manera pueden mantener su vigencia indefinidamente y, como consecuencia,
imponerse a las generaciones venideras.
Hay quienes opinan que el texto constitucional es ambiguo
sobre el tema de la reelección y las prohibiciones para optar al cargo de
Presidente de la República, además de nuestra misma soberanía; lo cierto es que
en poco resulta tan precisa y clara nuestra Carta Magna como en ese tema.
El detalle es que los constituyentes no incluyeron
entre los artículos no reformables el mismo artículo 281. Eso significa que sí
puede haber una reforma constitucional para abrir el paso a un cambio en el
sistema de gobierno, a la reelección y aún para permitir que los golpistas
puedan optar al cargo, además de los parientes de quien ejerce la Presidencia,
pero eso tiene que hacerse en dos tiempos.
Primero tendría que promoverse una reforma al artículo
281, lo cual no es punible, para eliminar el carácter pétreo de los otros artículos,
y una vez vigente una nueva Constitución que no contenga la norma que prohíbe
reformar los artículos relacionados con las calidades para optar a la
Presidencia y cambios al sistema de gobierno, solicitar la reforma para
permitir la reelección y hasta la elección de la esposa del Presidente en
ejercicio o de los parientes de los caudillos de golpes de Estado.
Promover una reforma que permita la reelección sería
un atentado contra nuestra Constitución, porque es una ley sumamente clara y
precisa (leer el artículo 187 de la CPRG).
El artículo que convierte en pétreos a los relativos
a la reelección y calidades para optar al cargo no es irreformable. Reformado
éste, se puede luego promover otra reforma para cambiar el 186 y el 187 al
gusto del cliente, pero debe haber, por fuerza, dos reformas constitucionales
para lograrlo.
Así que, de conformidad con la descripción del
artículo 281, este último artículo citado no está incluido dentro de los
artículos pétreos, en primer lugar por no ser mencionado dentro de los
artículos que no se pueden reformar, que solamente son el 140, 141, 165 inciso
g), 186 y 187; y en segundo lugar porque tampoco cumple los supuestos que
menciona el artículo, al indicar que no puede ser reformables cuestiones que se
refieren a la forma republicana de gobierno, el tema de alterabilidad del
ejercicio de la presidencia o dejar en suspenso o de cualquier manera variar o
modificar su contenido.
Una buena solución para este problema, sería hacer una
reforma que proteja al mismo Artículo 281
de nuestra Constitución.
Excelente análisis
ResponderEliminarMuchas gracias Licda. Saludos.
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