COMPETENCIA POR RAZÓN DE CUANTÍA
Competencia es, a la luz del diccionario jurídico elemental de Cabanellas, una atribución, potestad, incumbencia. Capacidad para conocer una autoridad sobre una materia o asunto. El derecho para actuar.
Nuestro Código
Procesal Civil y Mercantil en cuanto a la cuantía ha marcado tres categorías
siendo estas: la ínfima, menor y mayor cuantía.
El juicio de ínfima
cuantía, aparece regulado en el artículo 211 del Código Procesal Civil y
Mercantil de Guatemala, Decreto Ley 107, que establece que la demanda, su
contestación y demás diligencias, se harán de palabra, dejando constancia de
ellas en un libro que se llevará al efecto, así como de la resolución que se
dicte en el acto.
Cabe resaltar que, con el voto favorable de 106 legisladores fue aprobado el Decreto 24-2022, reforma al Código Procesal Civil y Mercantil, con el cual se modifica el Artículo 211 de la normativa y amplía la ínfima cuantía; este cambio reduce la carga de casos judiciales y dinamiza el sistema de justicia.
Con dicho decreto, el Artículo 211 del Código Procesal Civil y Mercantil queda de la siguiente manera:
Para hablar de mayor
cuantía se puede afirmar que, por exclusión, es una competencia asignada a los
jueces de primera instancia. Los Jueces de Paz en la capital conocen asuntos de
menor cuantía hasta en la suma de cincuenta mil quetzales (Q.50,000.00) en
consecuencia, los Jueces de Primera Instancia conocen de asuntos de mayor
cuantía arriba de dicha suma.
Los Jueces de Paz en
las demás cabeceras departamentales y en los Municipios de Coatepeque, Santa
Lucía Cotzumalguapa, Mixco, Amatitlán y Villa Nueva, conocen asuntos de menor
cuantía hasta en la suma de veinticinco mil quetzales (Q.25, 000.00) en tal
virtud los Jueces de Primera Instancia en las cabeceras departamentales y en
los municipios relacionados, si hubiere, conocen en asuntos de mayor cuantía
arriba de dicha suma.
Los Jueces de Paz en
los demás Municipios, con excepción de los indicados anteriormente, conocen en
asuntos de menor cuantía hasta por la suma de QUINCE MIL QUETZALES (Q.15,
000.00).
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