COMPETENCIA POR RAZÓN DE CUANTÍA

Competencia es, a la luz del diccionario jurídico elemental de Cabanellas, una atribución, potestad, incumbencia. Capacidad para conocer una autoridad sobre una materia o asunto. El derecho para actuar.

Nuestro Código Procesal Civil y Mercantil en cuanto a la cuantía ha marcado tres categorías siendo estas: la ínfima, menor y mayor cuantía.

El juicio de ínfima cuantía, aparece regulado en el artículo 211 del Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala, Decreto Ley 107, que establece que la demanda, su contestación y demás diligencias, se harán de palabra, dejando constancia de ellas en un libro que se llevará al efecto, así como de la resolución que se dicte en el acto.

Cabe resaltar que, con el voto favorable de 106 legisladores fue aprobado el Decreto 24-2022, reforma al Código Procesal Civil y Mercantil, con el cual se modifica el Artículo 211 de la normativa y amplía la ínfima cuantía; este cambio reduce la carga de casos judiciales y dinamiza el sistema de justicia.

Con dicho decreto, el Artículo 211 del Código Procesal Civil y Mercantil queda de la siguiente manera:


Con respecto a
menor cuantía, en Guatemala, en el anterior Código Procesal Civil se aceptó la oralidad para los juicios ordinarios de menor cuantía (que en ese entonces eran aquellos juicios que no pasaban de la cantidad de trescientos quetzales), y estaba regulada esta materia en los Arts. 526 a 545. El defecto principal que tenía era la combinación optativa de la oralidad y la escritura. Así la demanda podía presentarse verbalmente o por escrito (Art. 526). La demanda y la contra demanda podían contestarse por escrito (Art. 534). Aunque el proceso se desenvolvía por audiencias, que es lo correcto en el juicio oral, sin embargo, para la recepción de las pruebas se fijaba un término de quince días susceptibles de ser ampliado por seis más (Art. 536), lo cual favorecía las peticiones por escrito, ya que, aunque existía la facultad de proponer las pruebas verbalmente y en esa forma dirigir los interrogatorios y preguntas (Art. 537), habiendo un término de prueba y no audiencias para la recepción de la prueba, tal facultad era imperante.

Para hablar de mayor cuantía se puede afirmar que, por exclusión, es una competencia asignada a los jueces de primera instancia. Los Jueces de Paz en la capital conocen asuntos de menor cuantía hasta en la suma de cincuenta mil quetzales (Q.50,000.00) en consecuencia, los Jueces de Primera Instancia conocen de asuntos de mayor cuantía arriba de dicha suma.

Los Jueces de Paz en las demás cabeceras departamentales y en los Municipios de Coatepeque, Santa Lucía Cotzumalguapa, Mixco, Amatitlán y Villa Nueva, conocen asuntos de menor cuantía hasta en la suma de veinticinco mil quetzales (Q.25, 000.00) en tal virtud los Jueces de Primera Instancia en las cabeceras departamentales y en los municipios relacionados, si hubiere, conocen en asuntos de mayor cuantía arriba de dicha suma.

Los Jueces de Paz en los demás Municipios, con excepción de los indicados anteriormente, conocen en asuntos de menor cuantía hasta por la suma de QUINCE MIL QUETZALES (Q.15, 000.00).


Comentarios

Entradas populares de este blog

Análisis del Art. 281 de la Constitución Política de la República de Guatemala

PACTO DE SUMISIÓN Y CONFLICTOS DE LA COMPETENCIA