Entradas

Mostrando entradas de agosto, 2020

La Jurisprudencia

  LA JURISPRUDENCIA   La jurisprudencia como ciencia del derecho Una primera familia de significados de 'jurisprudencia' depende de la definición de jurisprudencia como ciencia del derecho. Este significado no es frecuente en el uso actual, aunque todavía se encuentra en el nombre de la facultad universitaria relacionada: 'Facultad de derecho' es de hecho sinónimo de 'Facultad de ciencias jurídicas' y, en cualquier caso, en esta expresión, 'jurisprudencia' significa actividad científica y enseñanza que tiene por objeto la ley. Sin embargo, este es el significado que cuenta con una historia más larga, y esta es quizás la razón por la que las facultades jurídicas derivan su nombre de la jurisprudencia, aunque surgió y se estableció en Italia solo entre los siglos XVIII y XIX. De hecho, comenzamos a hablar de juris prudentia en Roma en la era republicana, aunque el fenómeno tiene orígenes anteriores, en el período arcaico. En el uso predominante en

LA INTERPELACIÓN - DEFINICIÓN Y ANTECEDENTES

LA INTERPELACIÓN El término interpelar a la luz del diccionario jurídico elemental de Guillermo Cabanellas de Torres y en materia que nos compete, significa “formular un diputado o senador preguntas o cargos a un ministro”. La interpelación es el acto de interrogar a un miembro del Consejo de Ministros o Gabinete por parte de los miembros del poder legislativo (Asambleas o Congresos) de cada país o región acerca de un tema específico con el fin de - eventualmente - hacer valer su responsabilidad política en un tema determinado. De conformidad con nuestra Constitución, la interpelación es la citación a los ministros de Estado a concurrir al Congreso, para dar cuenta de su gestión o de un asunto determinado. Mediante la interpelación se interroga al gobierno, a través de los ministros de Estado, sobre alguna cuestión que suscite el interés del Congreso. En general, la interpelación se reserva para los temas más importantes. La interpelación podrá derivar en el planteamiento de un v

Análisis del Art. 281 de la Constitución Política de la República de Guatemala

  EL ARTÍCULO 281 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA (Análisis)   Artículo 281.- Artículos no reformables. En ningún caso podrán reformarse los artículos 140, 141, 165 inciso g), 186 y 187, ni en forma alguna toda cuestión que se refiera a la forma republicana de gobierno, al principio de no reelección para el ejercicio de la Presidencia de la República, ni restársele efectividad o vigencia a los artículos que estatuyen la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República, así como tampoco dejárseles en suspenso o de cualquier otra manera variar o modificar su contenido. La figura que mayor identificación guarda con el principio de rigidez que impera en nuestra Constitución, es sin lugar a dudas su artículo 281, en el cual se mencionan cinco artículos que se declaran irreformables, situación que diversos criterios doctrinarios acomodan y la califican con el nombre de normas pétreas, porque las mismas no pueden ser revisadas ni mucho menos

ESTADO, NACIÓN Y GOBIERNO

Imagen
                        La búsqueda del bien común pasa por la ruta de la distribución de poder, donde se toma en cuenta el ámbito local y la participación ciudadana, como elementos con características particulares que se deben respetar para alcanzar el bienestar general en su infraestructura. La infraestructura es el equipo de un país que es necesario para el funcionamiento y el desarrollo de una economía. La atención se centra principalmente en la infraestructura material, como carreteras, puentes, edificios públicos, líneas de datos y alcantarillas. Además, los países tienen infraestructura intangible, como la educación de los ciudadanos, así como infraestructura institucional, que incluye el sistema legal de un estado.   PODER CONSTITUYENTE En principio, algunos opinan que el poder constituyente vendría a constituirse como la facultad que, por excelencia, utiliza el pueblo para auto-limitarse en sus relaciones político-sociales, individuales y colectivas, dentro de la comu