La Jurisprudencia

 

LA JURISPRUDENCIA

 

La jurisprudencia como ciencia del derecho

Una primera familia de significados de 'jurisprudencia' depende de la definición de jurisprudencia como ciencia del derecho. Este significado no es frecuente en el uso actual, aunque todavía se encuentra en el nombre de la facultad universitaria relacionada: 'Facultad de derecho' es de hecho sinónimo de 'Facultad de ciencias jurídicas' y, en cualquier caso, en esta expresión, 'jurisprudencia' significa actividad científica y enseñanza que tiene por objeto la ley. Sin embargo, este es el significado que cuenta con una historia más larga, y esta es quizás la razón por la que las facultades jurídicas derivan su nombre de la jurisprudencia, aunque surgió y se estableció en Italia solo entre los siglos XVIII y XIX.

De hecho, comenzamos a hablar de juris prudentia en Roma en la era republicana, aunque el fenómeno tiene orígenes anteriores, en el período arcaico. En el uso predominante en el derecho romano, la jurisprudencia es la ciencia del derecho tal como la practican los juristas profesionales: no le falta el momento de elaboración conceptual y teórica, pero el aspecto más importante es sin duda el de la finalización práctica. Los juristas romanos, de hecho, no son puros teóricos sino profesionales del derecho, que elaboran e interpretan las normas jurídicas esencialmente con el objetivo de dar opiniones o respuestas sobre casos concretos. Por tanto, es obvio que la jurisprudencia está vinculada, en términos de objeto y modalidad, a la figura y funciones del jurista profesional en los diferentes períodos del sistema jurídico e institucional romano. La ciencia del derecho que elaboran los juristas no es independiente, sino que se aplica directamente a estos casos, de modo que no existe una distinción real entre teoría y práctica del derecho. De ahí la definición de jurisprudencia como "conocimiento técnico de la estructura interna de las instituciones jurídicas, acompañado de un método adecuado a su consistencia, que permita operar sobre y a través de ellas".

Debemos entender, entonces, que cuando la doctrina legal se vuelve obligatoria, hablamos de jurisprudencia.

Es decir, nosotros por jurisprudencia entenderemos la doctrina legal que es de observancia obligatoria, por haber sido establecida de forma reiterada por la Corte de Constitucionalidad en al menos tres sentencias, o bien, por la Corte Suprema de Justicia en al menos cinco fallos pronunciados en casación.

La jurisprudencia en Guatemala

Ahora, en lo concerniente a Guatemala, la jurisprudencia es una fuente del derecho, tal y como lo prescribe el párrafo primero del Artículo 2 de la Ley del Organismo Judicial, el cual estipula “La ley es fuente del ordenamiento jurídico. La jurisprudencia, la complementará”.

La jurisprudencia como ciencia del derecho, se encuentra regulada en el Código Procesal Civil y Mercantil, el cual estipula “Se entiende por doctrina legal la reiteración de fallos de casación pronunciados en un mismo sentido, en casos similares, no interrumpidos por otro en contrario y que haya obtenido el voto favorable de cuatro magistrados por lo menos” (último párrafo del Artículo 621).

El Artículo anterior se complementa con el 627 del mismo Código, en cuyo tercer párrafo se indica que los fallos ininterrumpidos serán cinco, deben enunciar un mismo criterio en casos similares y no estar interrumpidos por otro en contrario.

En materia penal, sí existe la jurisprudencia en los países latinoamericanos, pero en el sistema procesal penal guatemalteco no existe, por lo que se hace necesario agregarlo al Código Procesal Penal actual. Aquí el enfoque que quisiera darle a estas líneas.

No se pretende con este humilde blog reformar el Código Procesal Penal para incluir la jurisprudencia en el mismo, como una fuente de derecho, pero se piensa como posible solución al problema el reformar el Artículo 447 del Código Procesal Penal, agregando el párrafo segundo, para que quede plasmada la jurisprudencia como fuente de derecho, con cinco fallos ininterrumpidos del Tribunal de Casación, ya que este Artículo es el que se refiere a las sentencias dictadas en casación.

Terminemos preguntándonos, ¿Se hace necesario reformar el Artículo 447 del Código Procesal Penal, para incluir la jurisprudencia como fuente de derecho en forma vinculante, para poderse invocar conforme los fallos de los tribunales correspondientes?

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