La Jurisprudencia
LA
JURISPRUDENCIA
La jurisprudencia como ciencia del derecho
Una primera familia de significados de
'jurisprudencia' depende de la definición de jurisprudencia como ciencia del
derecho. Este significado no es frecuente en el uso actual, aunque todavía se
encuentra en el nombre de la facultad universitaria relacionada: 'Facultad de
derecho' es de hecho sinónimo de 'Facultad de ciencias jurídicas' y, en
cualquier caso, en esta expresión, 'jurisprudencia' significa actividad
científica y enseñanza que tiene por objeto la ley. Sin embargo, este es el
significado que cuenta con una historia más larga, y esta es quizás la razón
por la que las facultades jurídicas derivan su nombre de la jurisprudencia,
aunque surgió y se estableció en Italia solo entre los siglos XVIII y XIX.
De hecho, comenzamos a hablar de juris prudentia en
Roma en la era republicana, aunque el fenómeno tiene orígenes anteriores, en el
período arcaico. En el uso predominante en el derecho romano, la jurisprudencia
es la ciencia del derecho tal como la practican los juristas profesionales: no
le falta el momento de elaboración conceptual y teórica, pero el aspecto más
importante es sin duda el de la finalización práctica. Los juristas romanos, de
hecho, no son puros teóricos sino profesionales del derecho, que elaboran e
interpretan las normas jurídicas esencialmente con el objetivo de dar opiniones
o respuestas sobre casos concretos. Por tanto, es obvio que la jurisprudencia
está vinculada, en términos de objeto y modalidad, a la figura y funciones del
jurista profesional en los diferentes períodos del sistema jurídico e
institucional romano. La ciencia del derecho que elaboran los juristas no es
independiente, sino que se aplica directamente a estos casos, de modo que no
existe una distinción real entre teoría y práctica del derecho. De ahí la
definición de jurisprudencia como "conocimiento técnico de la
estructura interna de las instituciones jurídicas, acompañado de un método
adecuado a su consistencia, que permita operar sobre y a través de ellas".
Debemos entender, entonces, que cuando la doctrina
legal se vuelve obligatoria, hablamos de jurisprudencia.
Es decir, nosotros por jurisprudencia entenderemos
la doctrina legal que es de observancia obligatoria, por haber sido establecida
de forma reiterada por la Corte de Constitucionalidad en al menos tres
sentencias, o bien, por la Corte Suprema de Justicia en al menos cinco fallos
pronunciados en casación.
La jurisprudencia en Guatemala
Ahora, en lo concerniente a Guatemala, la
jurisprudencia es una fuente del derecho, tal y como lo prescribe el párrafo
primero del Artículo 2 de la Ley del Organismo Judicial, el cual estipula “La
ley es fuente del ordenamiento jurídico. La jurisprudencia, la complementará”.
La jurisprudencia como ciencia del derecho, se
encuentra regulada en el Código Procesal Civil y Mercantil, el cual estipula
“Se entiende por doctrina legal la reiteración de fallos de casación
pronunciados en un mismo sentido, en casos similares, no interrumpidos por otro
en contrario y que haya obtenido el voto favorable de cuatro magistrados por lo
menos” (último párrafo del Artículo 621).
El Artículo anterior se complementa con el 627 del
mismo Código, en cuyo tercer párrafo se indica que los fallos ininterrumpidos
serán cinco, deben enunciar un mismo criterio en casos similares y no estar
interrumpidos por otro en contrario.
En materia penal, sí existe la jurisprudencia en los
países latinoamericanos, pero en el sistema procesal penal guatemalteco no
existe, por lo que se hace necesario agregarlo al Código Procesal Penal actual.
Aquí el enfoque que quisiera darle a estas líneas.
No se pretende con este humilde blog reformar el
Código Procesal Penal para incluir la jurisprudencia en el mismo, como una
fuente de derecho, pero se piensa como posible solución al problema el reformar
el Artículo 447 del Código Procesal Penal, agregando el párrafo segundo, para
que quede plasmada la jurisprudencia como fuente de derecho, con cinco fallos
ininterrumpidos del Tribunal de Casación, ya que este Artículo es el que se
refiere a las sentencias dictadas en casación.
Terminemos preguntándonos, ¿Se hace necesario reformar
el Artículo 447 del Código Procesal Penal, para incluir la jurisprudencia como
fuente de derecho en forma vinculante, para poderse invocar conforme los fallos
de los tribunales correspondientes?
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