ESTADO, NACIÓN Y GOBIERNO
La búsqueda del bien común pasa por la ruta de la
distribución de poder, donde se toma en cuenta el ámbito local y la
participación ciudadana, como elementos con características particulares que se
deben respetar para alcanzar el bienestar general en su infraestructura.
La infraestructura es el equipo de un país que es
necesario para el funcionamiento y el desarrollo de una economía. La atención
se centra principalmente en la infraestructura material, como carreteras,
puentes, edificios públicos, líneas de datos y alcantarillas. Además, los
países tienen infraestructura intangible, como la educación de los ciudadanos,
así como infraestructura institucional, que incluye el sistema legal de un
estado.
En principio, algunos opinan que el poder
constituyente vendría a constituirse como la facultad que, por excelencia,
utiliza el pueblo para auto-limitarse en sus relaciones político-sociales,
individuales y colectivas, dentro de la comunidad estatal, iniciativa que los
individuos toman para crear una entidad dotada de soberanía específica y
directa, con el fin de constitucionalizar el derecho primario del orden
jurídico de un país, con la confianza de que el mismo sea estable y permanente,
como en el caso utópico contemplado en la parte final de Artículo 21 de las Disposiciones
Finales y Transitorias de la Constitución en vigor, ya que se apunta la pretensión
de que ésta “no pierde su validez y vigencia pese a cualquier interrupción temporal
derivada de situaciones de fuerza”. Pensemos si es congruente con lo que
vivimos en este tiempo de pandemia.
Pero vale la pena intentar una incursión para desentrañar
sus propósitos. Este intento nos abre una brecha indubitable para adelantar que,
en nuestra labor expositiva, es aconsejable utilizar un método que le podríamos
llamar secuencial, tomando en cuenta que nos encontramos ante una
evidente secuela de situaciones que tienen que ver con el poder y su desarrollo
como un proceso de tipo muy singular.
Conforme la Constitución, el Poder Constituyente lo
ejercen la Asamblea Constituyente y el Congreso. Corresponde a la Asamblea Constituyente
reformar las normas constitucionales relativas a los derechos individuales, en
tanto que es atribución del Congreso, con el voto favorable de, por lo menos,
las dos terceras partes de los diputados (107 de los 160), reformar las demás
disposiciones constitucionales. Sin embargo, para que las enmiendas aprobadas
por el Congreso cobren vigencia, deben ser ratificadas previamente por el
pueblo, a través de una consulta popular.
Consecuentemente, no puede pretenderse que la Asamblea
Constituyente reforme preceptos constitucionales cuya reforma no sea de su
competencia; y, en todo caso, una convocatoria a la Asamblea Constituyente con
tal propósito sería nula de pleno Derecho y en fraude de la Constitución. De
ahí que no puede asumirse que la Asamblea Constituyente tiene poder ilimitado
para reformar toda la Constitución a su antojo, ni que la Asamblea Constituyente
puede adoptar decisiones que contravengan o alteren el orden constitucional
establecido. Invocar, admitir o defender lo contrario supondría, ni más ni
menos, promover y alentar un golpe de Estado; y esto, inequívocamente,
legitimaría el ejercicio del derecho de resistencia contra la opresión,
consagrado en la Constitución, en defensa del Estado Constitucional de Derecho
y de la democracia institucional, ya que, según nuestra Carta Magna, es deber
de los guatemaltecos “cumplir y velar, porque se cumpla la Constitución”.
PODER CONSTITUIDO
Conversar sobre el origen y las funciones del poder
constituido, es referirnos a una tercera etapa del proceso especial que está
vinculado con el desarrollo del poder, como facultad inicial e inmanente
atribuida al pueblo. Desde nuestra visión de discernir las cosas, esta tercera
etapa significaría implantar una manera efectiva de descentralizar o de romper
ligámenes paradigmáticos anexos a las funciones que permiten el ejercicio del
poder, toda vez que el sistema democrático así lo exige para que haya
distribución de funciones que recaen en entidades especializadas. En este
sentido, pensamos en la frase poder constituido, o si se prefiere poderes
constituidos, se relaciona con una parte del trabajo que debe llevar a cabo
el poder constituyente, o lo que es lo mismo, que la Asamblea Nacional
Constituyente llega a definir las funciones de las ramas vinculadas con el gobierno
corriente o habitual. A esta clase de poder, se le ha tildado de constituido
porque en su momento y cuando es necesario, es fundado por la voluntad popular,
a la cual se le considera como su fuente auténtica y natural.


Comentarios
Publicar un comentario