RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
CLASES DE CONFLICTOS
La clasificación de los conflictos varía según algunos autores, pero una
muy acertada es la planteada por Moore en 1986, quien clasifica las fuentes de
los conflictos de la siguiente forma:
CONFLICTO DE INTERESES: Los cuales pueden ser reales, es decir basados en la percepción de
contenido, existiendo los procedimentales o bien sociológicos.
CONFLICTO DE DATOS: Se dan debido a la falta de información, mala interpretación de los
datos, diferentes puntos de vista acerca de lo que es relevante o diferentes
procedimientos de evaluación.
CONFLICTO DE RELACIONES: Surgidos por la falta de comunicación y un comportamiento repetitivo.
CONFLICTO DE VALORES: Generados por diferencias en la forma de vida, religión, cultura,
criterios para evaluar los comportamientos o valores intrínsecos personales.
CONFLICTO DE ESTRUCTURA: Causados por las diferencias entre los recursos de las partes, los
diferentes poderes y autoridades, las limitaciones de tiempo, así como las
diferencias físicas, geográficas o ambientales.
CONFLICTOS JUDICIALES: Son aquellos que para su resolución son planteados ante un órgano
jurisdiccional.
AUTODEFENSA
También conocida como autotutela.
Consiste en la imposición propia en perjuicio del interés ajeno. Se
caracteriza porque se impone un interés en perjuicio de otro. Aun cuando nos
encontramos ante la legítima defensa por un tercero, éste no actúa en interés
propio, sino en el de otra persona que incluso puede desconocer, y que es la
titular del derecho amenazado.
A la autodefensa se la ha considerado una forma egoísta de resolver
litigios, pues implica la imposición antes que la concertación, además de que
la solución proviene de una parte del conflicto, por lo que es imparcial. Las
manifestaciones de la autodefensa se han clasificado en unilaterales o
bilaterales; entre las primeras encontramos el echazón del derecho marítimo y,
entre las segundas, la guerra.
La autodefensa está prohibida en algunos tribunales.
AUTOCOMPOSICIÓN
Se entiende como autocomposición la renuncia del derecho propio en beneficio
del interés ajeno. Al igual que la autodefensa, sus manifestaciones pueden ser unilaterales
o bilaterales, según provengan de ambas partes del litigio o de una de ellas.
Como podemos ver, es una solución que pro- viene de la voluntad de una o ambas partes.
Las manifestaciones unilaterales de la autocomposición son el desistimiento,
el allanamiento y el perdón del ofendido. En este último caso, hacemos
referencia a aquellos delitos perseguidos por querella, donde el perdón del ofendido
extingue la pretensión punitiva del Estado.
La autodefensa y la autocomposición tienen como característica afín que
son formas de resolver una controversia sin que un tercero decida el asunto. Cuando
se realiza, por ejemplo, una retención de equipaje, o cuando se cede frente a
una pretensión de cobro (ejemplos de autodefensa y autocomposición
respectivamente), no participa una tercera persona decidiendo el conflicto.
Pero esto no quiere decir que no puedan participar terceros en la autocomposición.
De hecho, es común que lo hagan; pensemos, por ejemplo, en la negociación entre
dos abogados para finiquitar un asunto de sus respectivos clientes que finaliza
con una transacción, o en la intervención de un conciliador de la Profeco, de un
mediador, etcétera.
HETEROCOMPOSICIÓN
Aquí nos encontramos con que la solución del litigio viene dada por un tercero
ajeno al problema, esto es, no sólo es requisito la presencia de un tercero, sino
que dicho tercero resuelve de forma vinculativa el litigio. Tenemos como formas
clásicas de la heterocomposición al arbitraje y al proceso judicial. En el primer
caso citado, nos encontramos ante un medio alternativo de resolución de
conflictos, en el segundo, ante la figura tradicional en la que un juez, funcionario
gubernamental, decide la cuestión discutida.
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