RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

 CLASES DE CONFLICTOS

La clasificación de los conflictos varía según algunos autores, pero una muy acertada es la planteada por Moore en 1986, quien clasifica las fuentes de los conflictos de la siguiente forma:

CONFLICTO DE INTERESES: Los cuales pueden ser reales, es decir basados en la percepción de contenido, existiendo los procedimentales o bien sociológicos.

CONFLICTO DE DATOS: Se dan debido a la falta de información, mala interpretación de los datos, diferentes puntos de vista acerca de lo que es relevante o diferentes procedimientos de evaluación.

CONFLICTO DE RELACIONES: Surgidos por la falta de comunicación y un comportamiento repetitivo.

CONFLICTO DE VALORES: Generados por diferencias en la forma de vida, religión, cultura, criterios para evaluar los comportamientos o valores intrínsecos personales.

CONFLICTO DE ESTRUCTURA: Causados por las diferencias entre los recursos de las partes, los diferentes poderes y autoridades, las limitaciones de tiempo, así como las diferencias físicas, geográficas o ambientales.

CONFLICTOS JUDICIALES: Son aquellos que para su resolución son planteados ante un órgano jurisdiccional.

AUTODEFENSA

También conocida como autotutela. 

Consiste en la imposición propia en perjuicio del interés ajeno. Se caracteriza porque se impone un interés en perjuicio de otro. Aun cuando nos encontramos ante la legítima defensa por un tercero, éste no actúa en interés propio, sino en el de otra persona que incluso puede desconocer, y que es la titular del derecho amenazado.

A la autodefensa se la ha considerado una forma egoísta de resolver litigios, pues implica la imposición antes que la concertación, además de que la solución proviene de una parte del conflicto, por lo que es imparcial. Las manifestaciones de la autodefensa se han clasificado en unilaterales o bilaterales; entre las primeras encontramos el echazón del derecho marítimo y, entre las segundas, la guerra.

La autodefensa está prohibida en algunos tribunales.

AUTOCOMPOSICIÓN

Se entiende como autocomposición la renuncia del derecho propio en beneficio del interés ajeno. Al igual que la autodefensa, sus manifestaciones pueden ser unilaterales o bilaterales, según provengan de ambas partes del litigio o de una de ellas. Como podemos ver, es una solución que pro- viene de la voluntad de una o ambas partes.

Las manifestaciones unilaterales de la autocomposición son el desistimiento, el allanamiento y el perdón del ofendido. En este último caso, hacemos referencia a aquellos delitos perseguidos por querella, donde el perdón del ofendido extingue la pretensión punitiva del Estado.

La autodefensa y la autocomposición tienen como característica afín que son formas de resolver una controversia sin que un tercero decida el asunto. Cuando se realiza, por ejemplo, una retención de equipaje, o cuando se cede frente a una pretensión de cobro (ejemplos de autodefensa y autocomposición respectivamente), no participa una tercera persona decidiendo el conflicto.

Pero esto no quiere decir que no puedan participar terceros en la autocomposición. De hecho, es común que lo hagan; pensemos, por ejemplo, en la negociación entre dos abogados para finiquitar un asunto de sus respectivos clientes que finaliza con una transacción, o en la intervención de un conciliador de la Profeco, de un mediador, etcétera.

HETEROCOMPOSICIÓN

Aquí nos encontramos con que la solución del litigio viene dada por un tercero ajeno al problema, esto es, no sólo es requisito la presencia de un tercero, sino que dicho tercero resuelve de forma vinculativa el litigio. Tenemos como formas clásicas de la heterocomposición al arbitraje y al proceso judicial. En el primer caso citado, nos encontramos ante un medio alternativo de resolución de conflictos, en el segundo, ante la figura tradicional en la que un juez, funcionario gubernamental, decide la cuestión discutida.

 





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